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La Coctelera

La Posada de los Tristes

17 Noviembre 2005

El Poder Penal

Existen dos usos estatales de la fuerza: la coerción reparadora o restitutiva y la coerción directa o punitiva. Nadie puede dudar que si alguien comete una lesión a un derecho ajeno, es correcto el modelo de coerción estatal que le impone el deber de restituir o de reparar, la lesión genera un conflicto y la reparación o restitución lo resuelve de forma efectiva.
Pero no sucede lo mismo con el sistema punitivo, porque no resuelve ningún conflicto, ni siquiera hay dos partes como en el modelo reparador, porque es el estado el que usurpa el derecho de la víctima, aunque esta demuestre que fue ella quien sufrió el daño. Sólo se la toma en cuenta como un dato, pero no como una persona con jerarquia de parte. Sólo exepacionalmente la victima dipone del derecho a mover el aparato punitivo. Por esto, el modelo punitivo no es un modelo de solución de conflicto, sino sólo de suspensión de conflictos. Este modelo punitivo ni siquiera resuelve los conflictos más graves, o se, los homicidios. Se limita a penal, sin tener el cuenta si no es preferible que el homicida trabaje y pague a la familia de la víctima, que sufre una perdida que le representa descenso de su nivel de vida. El conflicta queda colgado por años hjasta que se disuelve (los parientes y amigos diluyen su dolor), y lo mismo sucedería si se matase al homicída, pues quedaría colgado para siempre.
Pero además, el modelo punitivo, por lo general impide resolver el conflicto. Hay diversos modelos de solución de conflictos. Si en un colegio, un alumno rompe un vidrio con una piedra, puede pensarse en expulsarlo (modelo punitivo), pero también puede pensarse en llamar al padre y exigirle que pague la reposición del vidrio (modelo reparatorio o restitutivo), en convocar al psicólogo y tratar al alumno (modelo terapéutico), o incluso en sentarse a conversar, para determinar qué comportamientos de los otros determinaron esa reacción y corregirlo (modelo conciliatorio). El problema del modelo punitivo es que impide la aplicación de los restantes, en tanto que los demás modelos pueden combinarse y aplicarse conjuntamente.
El poder punitivo no sólo no es un sistema de solución de controversias, sino que también es una traba para la solución efectiva de conflictos. Cuanto mayor es el número de estos que una sociedad somete al poder punitivo, menos es su capacidad para solucionarlos. El exceso de poder punitivo es la confesión de la incapacidad estatal para resolver su conflictividad social.

Resumen de un texto de Eugenio Zaffaroni

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3 comentarios · Escribe aquí tu comentario

jesusmaria

jesusmaria dijo

Porque no poner una deficin correcta y mas con creta del poder punitivo, una definicion que yo pueda decir que el poder punitivo es en realidad.

29 Abril 2007 | 02:41 AM

claudia carriòn

claudia carriòn dijo

la verdad es que quisiera saber que es el poder punitivo en si,es algo que aun no encuentro y me gustaria que me lo explicara de tal manera que pueda seguir con mi lectura,sabiendo que es el poder punitivo,se lo agradeceria mucho,,,,gracias

11 Junio 2008 | 08:27 AM

samir

samir dijo

nadie explica las cosas para que uno pueda entender T_T!

20 Abril 2009 | 09:48 PM

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